sexta-feira, fevereiro 15, 2008

Agora, Limite de velocidade de AC em Espanha são 120KM/H

Agora é de 120KM/H...................................
o limite em autopistas e autoestradas
enquanto no ano passado ainda era a 100km, como aqui noticiado em Outubro...ora veja-se a evolução desde essa altura...
ANTES:
apenas 100KM/H La P.A.C.A.

FONTE LAPACA
La revista de la D.G.T. en su número 186 de Septiembre-Octubre de 2007 publica un artículo en el que se habla de las autocaravanas como un fenómeno en expansión.

Éste artículo aparece después de la reunión de la Mesa de Tráfico el pasado 20 de Junio en la que se comentó que era necesaria una mayor toma de conciencia o un incremento de la “cultura autocaravanista o del turismo itinerante” por parte de las Administraciones locales.

La D.G.T. contribuye de este modo a la extensión del conocimiento sobre estos vehículos, su conducción y algunas características de su uso, así como de los límites de áreas de servicio que conviene desarrollar en nuestro país para ampliar y garantizar el correcto vertido de aguas residuales y el pleno disfrute de dichos vehículos.

Uno de los aspectos más controvertidos del artículo es, no obstante, la determinación de la D.G.T. de considerar a las autocaravanas como vehículos “derivados de turismos”, por lo que, según dice el artículo: “debe circular a una velocidad máxima de 100Km/h en autopistas y autovías”. Tras consulta ésta mañana (16-10-2007), se descarta un error editorial, como algunos habían podido creer.



En Septiembre de 2006 se reformó el Reglamento General de Tráfico, suprimiendo el término “autocaravana” de la lista de vehículos que tenían que circular a 90 Km/h en autopista y autovía. Eso fue una decisión que daba salida al primero de los puntos de la moción del Senado sobre la homologación de la velocidad como el resto de vehículos de su categoría. Esta decisión se dio por alcanzada por la propia reunión de la Mesa de Tráfico del 18 de enero de 2007 (primera convocatoria).

Si hoy, la D.G.T. ha decidido tomar esta determinación, desconocemos los motivos pero debe responder a unos criterios técnicos o legales, y estamos seguros que responden a elementos de juicio sustentados en estudios de máxima solvencia. Desconocemos por otro lado, si habrá un plazo de aplicación de esta norma, si será firme en la próxima convocatoria de la Mesa. Intuimos las repercusiones para todo el sector, y en especial para los usuarios que hemos pagado un 12% de impuesto suplementario por disponer de una autocaravana pensando haber comprado un vehículo turismo, tal y como lo clasifica la UE, y pensando que lo íbamos a disfrutar en unas condiciones que ya habían sido aprobadas por la Mesa.


Hoje,


Posição recente 14 de Fevereiro da LAPACA:

COMUNICADO DE LA P. A. C. A. 4/08 RELATIVO A VELOCIDAD PERMITIDA A AUTOCARAVANAS
La Plataforma de Autocaravanas Autónoma ( P.A.C.A.) quiere salir al paso de lo publicado ayer 13/2/08 en el periódico, eleconomista.es respecto a la velocidad máxima permitida a autocaravanas, entendiendo que no refleja con exactitud la postura que adopta la Asociación en este tema.
En dicho artículo se hace referencia al artículo 48 del RGC indicando que en la actualidad la velocidad para AC está limitada a 90 Km/h en autovía y autopistas; queremos resaltar que dicho artículo correspondiente al RD 1428/2003 está actualmente modificado por el RD 965/2006.
En ese sentido no compartimos la decisión adoptada por la DGT en su Instrucción 08V-74 de 28 de Enero, en donde unilateralmente recomienda la circulación para este tipo de vehículos a 100 Km/h como velocidad máxima permitida en vías rápidas.
Desde una postura de perfecta sintonía con la DGT, La P. A. C. A. como parte integrante de la Mesa de Tráfico, GT-53 AC, manifiesta públicamente que esta Instrucción se aparta del Documento Borrador elaborado en la misma con su participación, en dicho documento se recoge una equiparación similar a turismos. Resaltar también las palabras del Sr. Pere Navarro sobre la necesidad de elaborar una normativa convergente con la mayoría de los países integrantes de la C.E., postura que obviamente La P.A.C.A. comparte.
El texto que a continuación reproducimos recoge íntegramente la redacción de este apartado Velocidad en el citado Borrador :
El límite de Velocidad
El R. G. C., antes de la aprobación del Real Decreto 965/2006, imponía a las autocaravanas el límite de velocidad establecido para los remolques y las caravanas.

Tras la modificación realizada mediante este Real Decreto, se suprimió el término autocaravanas del texto legal, de manera que estos vehículos se acogen a los límites establecidos para los turismos, que deben circular a una velocidad máxima de 120 Km/h en autopistas y autovías, de 100 Km/h en carreteras convencionales y de 90 Km/h en el resto de vías fuera de población.


La normativa anterior (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), reducía este límite hasta los 90 Km/h en autopista.
Esta es la posición defendida por La P. A. C. A. en el GT-53 AC, posición viene fundamentada por :
TENDENCIA A LA CONVERGENCIA EN ESTA MATERIA CON LA MAYORÍA DE PAÍSES DE LA C. E.
LA CADA VEZ MAYOR INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD A ESTOS VEHÍCULOS, SIMILAR Y EN OCASIONES SUPERIOR A MUCHOS TURISMOS.
LA DEMOSTRADA PRUDENCIA DE LOS CONDUCTORES DE AC Y SU BAJO ÍNDICE DE SINIESTRABILIDAD.
De las consultas pendientes de realizar por el Sr. Pere Navarro acerca de los límites de velocidad en la C. E. y con el resto de entidades implicadas en el Sector y presentes en la Mesa de Tráfico, es de desear por parte de esta Asociación que se llegue a un pronto acuerdo en la línea de lo ya preacordado durante meses de trabajo conjunto que no dificulte la firma definitiva del Documento de Acuerdo por parte de La P. A. C. A.
A 14 de Febrero de 2008.

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