quinta-feira, agosto 17, 2006

Memoradum espanhol de defesa de estcionamento de AC


check lits de argumentos pró estacionamento de AC
(em espanha).

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ArsenioUsuarioRegistrado: 27 Nov 2003Mensajes: 1481Ubicación: SAN SEBASTIAN-DONOSTIA (Guipuzcoa)
Publicado: Mar Ago 15, 2006 9:29 am Título del mensaje: Una propuesta colectiva

Hace algún tiempo se indicó en este foro la necesidad de disponer de un pequeño escrito que sirviera para enseñar a un agente que nos vaya a denunciar o echar de un aparcamiento. No es fácil sintetizar todo lo que le podemos decir a un agente en defensa de nuestro derecho a ocupar una plaza de estacionamiento autorizado en la vía pública, pero lo he intentado. Este panfleto cabe en un una cuartilla por las dos caras utilizando word, letra arial 10 ,y negrita en los títulos del anverso con mayúculas y arial 12 y negrita 10 en el reverso.
Contiene argumentos para cualquier situación y la propuesta es que entre todos lo tratemos de mejorlo. Es un borrador y cada cual puede aportar en el hilo su opinión, qué le sobra, qué le falta o qué debe explicarse. Si alguien no quiere editarlo que me ponga su correo y le enviaré el texto formado, tal como está solo a falta de imprimirlo, pegar anverso y reverso y plastificarlo, o bien, "copiar y pegar" a un documento word, editarlo al gusto y plastificarlo o hacer unas cuantas fotopias para entregar a cada agente que nos quiera tocar las webs. En cualquier caso es importante la opinión y la propuesta de cambios a ver si somos capaces de consuar algo: UNA AUTOCARAVANA ESTÁ SOMETIDA A LA MISMA REGLAMENTACIÓN SOBRE ESTACIONAMIENTO QUE LOS DEMÁS VEHÍCULOS DE LA MISMA (MMA).
Una autocaravana es un vehículo tipo M1 destinado al transporte de hasta ocho personas incluido el conductor (Normativa europea 116/2001/CE y Anexo II del Reglamento General de Vehículos, epígrafe 32). Está además homologado para servir de albergue cuando está estacionado. UN VEHÍCULO ESTACIONADO EN LA VIA PÚBLICA ESTÁ SOMETIDO ÚNICAMENTE A LAS LEYES DE TRÁFICO.
El Reglamento General de Circulación establece las condiciones de parada y estacionamiento de los vehículos en las vías públicas en los artículos 90 al 94 (Capítulo VIII). Ninguno de ellos limita el estacionamiento de las autocaravanas. PERNOCTAR ES UNA ACTIVIDAD LEGAL Y PRIVADA EN EL INTERIOR DE UNA AUTOCARAVANA QUE NO MODIFICA LA CONDICIÓN DE ESTACIONAMIENTO CUANDO OCUPA EL ESPACIO DE VÍA PÚBLICA CORRESPONDIENTE A SU PERÍMETRO. Se puede deducir que acampar, sensu contrario a estacionar, significa la ocupación del espacio público con elementos utilizados como albergue diferentes a un vehículo. EL PERNOCTAR O HABITAR UNA AUTOCARAVANA NO SE PUEDE CONSIDERAR COMO ACAMPAR SI SOLO OCUPA LA VÍA PÚBLICA CORREPONDIENTE AL PERÍMETRO DEL PROPIO VEHÍCULO.
Utilizar una autocaravana como albergue, mientras está estacionada, es una actividad legal que no modifica la condición de estacionamiento siempre que ocupe el espacio de la vía pública correspondiente a su perímetro en un lugar y en el tiempo autorizados. LAS ORDENANZAS MUNICIPALES SOLO PUEDEN SER DICTADAS PARA EVITAR EL ENTORPECIMIENTO DE TRÁFICO. El artículo 93 del Reglamento General de Circulación dice: 1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado). 2.
En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento. Un párrafo en este sentido en la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, Ref. AB/DP/ct, 05/708, de fecha 03-02-2006: “...EL RGC establece la normativa sobre estacionamiento y no limita los tipos de vehículos sino que se refiere a ellos como “...apto para circular por las vías públicas...”, por lo tanto, consideramos que cualquier vehículo vivienda puede ser estacionado legalmente en los lugares autorizados de las vías públicas, urbanas e interurbanas...” Como norma, un ayuntamiento tiene derecho a limitar el tiempo o prohibir estacionamiento, a toda clase de vehículos con la misma MMA justificadamente para evitar el entorpecimiento de tráfico o el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento en las vías públicas locales.
LOS VEHÍCULOS QUE CIRCULAN O ESTACIONAN EN LAS VIAS PÚBLICAS INCLUIDAS EN LAS ZONAS URBANIZADAS DENTRO DE LOS LINDES DEL DOMINIO MARITIMO TERRESTRE Y LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, EN LO REFERENTE A LA CIRCULACIÓN, PARADA Y ESTACIONAMIENTO, ESTAN SOMETIDOS, EN PRIMER LUGAR, A LAS LEYES SOBRE TRÁFICO.

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